Estatutos de la AMPA del CEIP Magallanes

ESTATUTOS DE LA ASOCIACiÓN DE PADRES Y MADRES DEL COLEGIO PÚBLICO MAGALLANES DE SANTANDER

ANTECEDENTES


Por acuerdo adoptado en la Asamblea General de fecha 11 de Diciembre de 1978 se constituyó la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL MIXTO MAGALLANES. En la misma Asamblea se aprobaron los Estatutos de la ASOCIACIÓN, cuyo contenido se mostraba explícitamente acorde con lo dispuesto en la Ley General y Financiamiento de la Reforma Educativa, así como con la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964.

La ASOCIACIÓN fue inscrita en el Gobierno Civil de Santander con fecha 11 de Diciembre de 1978 en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 391 (confirmándose dicha inscripción el 13 de Enero de 1979 mediante escrito), considerando que la ASOCIACIÓN, sus Estatutos y los tramites de constitución e inscripción de la misma se mostraban conformes con las Leyes antes mencionadas, así como con el Decreto de 20 de Mayo de 1965; la Orden de 25 de Junio del mismo año; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958; y la Orden de 26 de Septiembre de 1977.

Posteriormente, la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de 27 de Enero de 1987 acordó por mayoría aprobar los nuevos Estatutos de la Asociación, siendo estos una actualización de los anteriores que adecuaba los mismos a la normativa vigente para las Asociaciones de Padres de Alumnos, establecida por Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio. En los propios Estatutos se mencionaba, además, la acomodación de los mismos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, y reguladora del Derecho a la Educación.

En los citados Estatutos, la denominación de la ASOCIACIÓN paso a ser la de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO PUBLICO MAGALLANES DE SANTANDER.

Los Estatutos fueron presentados en el Ministerio de Educación y Ciencia el 30 de Enero de 1987 para su inscripción en el Censo de Asociaciones de Padres de Alumnos de Cantabria. Igualmente, se procedió a comunicar la modificación de los Estatutos (así como a enviar el correspondiente Certificado del Secretario de la ASOCIACIÓN y una copia de los Estatutos reformados) al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la misma fecha, para que constase en el Registro de Asociaciones de la citada Delegación.

La disposición transitoria 1 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, obliga a realizar una nueva adaptación de los Estatutos para adecuarlos a lo dispuesto en dicha Ley, disponiendo de un plazo de dos años desde la publicación de la Ley. Los presentes Estatutos son el resultado del cumplimiento de dicha obligación.

CAPíTULO 1° - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, REGIMEN JURIDICO, NATURALEZA y ÁMBITO

ARTíCULO 1°. - Denominación

1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO PÚBLICO MAGALLANES DE SANTANDER (que en anagrama recibe la denominación de AMPA-MAGALLANES), y con el Número de Identificación Fiscal G-39038583, se halla constituida en SANTANDER la citada entidad como Asociación de Padres de Alumnos/as, estando regida por los presentes Estatutos, los cuales se acomodan a lo previsto en la legislación vigente, a saber:

•El artículo 22 de la Constitución Española de 1978
•La Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación
•El Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio
•La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Así como por lo previsto en cualquier otra normativa vigente o de dictado futuro complementaria o destinada a desarrollar la anteriormente citada.

ARTíCULO 2° - Régimen Jurídico

1.- La ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL COLEGIO PÚBLICO MAGALLANES (en adelante, AMPA-MAGALLANES o la ASOCIACIÓN) se acoge al régimen de Asociaciones de Padres de Alumnos regulado en sus aspectos específicos por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, así como por la normativa de desarrollo que se dicte y, en sus aspectos generales, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias.

2.- La ASOCIACIÓN tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para obrar, pudiendo por lo tanto ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales o actos jurídicos que precise para la realización de sus fines, ya sea adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones, o realizar toda clase de contratos.

3.- La ASOCIACIÓN se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos de desarrollo y en las disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación.

ARTíCULO 3° - Naturaleza

1.- La ASOCIACIÓN carece de ánimo de lucro.

2.- La ASOCIACIÓN tiene naturaleza civil y no está subordinada a ninguna otra entidad u organismo, sin que ello suponga impedimento para que pueda integrarse en cualquiera de las Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, similares, o en cualquier otra de interés social, tanto existentes como de futura creación, siempre que así lo decidan por votación y mayoría simple de asistentes, en Asamblea General, que previamente habrá incluido en su Orden del Día la toma de tal decisión.

ARTíCULO 4° - Domicilio Social

1.- El domicilio social de la ASOCIACIÓN, a todos sus efectos, es el mismo del Colegio Público Magallanes, sito en la Calle Magallanes nº 45, localidad de SANTANDER (Comunidad Autónoma de CANTABRIA), D.P.39010

2.- En dicho Domicilio Social podrá celebrar las reuniones estatutarias en horas y lugares que no perturben las actividades docentes, previa notificación a la Dirección del Colegio, teniendo en cuenta lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno del mismo.

3.- Los gastos que se deriven de las actividades de la Asociación por uso de instalaciones o servicios del Colegio correrán a cargo de la Asociación. Si no hubiera acuerdo entre el Colegio y la Asociación resolverán la cuestión los órganos competentes.

ARTíCULO 5° - Ámbito de Actuación

1.- El ámbito territorial y de actuación de la ASOCIACIÓN será principalmente el de la Comunidad Autónoma de CANTABRIA, con especial incidencia en el ámbito del Colegio Público Magallanes de Santander, del cual es colaboradora.

ARTíCULO 6° - Duración

1.- La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.

ARTíCULO 7° - Patronazgo y Emblema

1.- La ASOCIACIÓN no cuenta con un Patrón o Patrona de la misma. Cualquier variación a este respecto implicaría la modificación de los Estatutos.

2.- La ASOCIACIÓN conservará como su emblema oficial el que viene usando en sus documentos y comunicaciones, el cual coincide con el utilizado por el Colegio Püblico Magallanes, al que se suma la denominación de la ASOCIACIÓN, y cuya variación implicaría la modificación de los Estatutos.

ARTíCULO 8º - Órganos de gobierno yrepresentación de la Asociación.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asarnblea General y la Junta Directiva.

CAPíTULO 2º - OBJETIVOS, FINES Y ACTUACIONES

ARTíCULO 9° - Objetivos

1.- La ASOCIACIÓN, colaborando con la Dirección del Centro y el profesorado, hace suyo como principal objetivo la pretensión de lograr la mejor y más armónica formación moral y humana de los alumnos/as.

2.- Proclama y defiende que el Derecho a la Educación es un derecho fundamental de los padres, madres y/o tutores(as) de alumnos(as) que deseen ejercerlo dentro de la Constitución.

3.- Basará todas las actuaciones derivadas de los fines aquí detallados en la aplicación de los principios de racionalidad, consenso, solidaridad, negociación y buen gobierno.

4.- Buscará la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza, tanto en el ámbito del Centro como en otros donde se considere oportuno para la consecución del objetivo, en todos aquellos aspectos que sea posible, así como en aquellos no contemplados pero susceptibles de poder serlo.

ARTíCULO 10° - Fines

1.- Para alcanzar el objetivo mencionado, la ASOCIACiÓN declara como fines de su existencia y actuación los que se detallan a continuación:

1.1. Asistir a los padres, madres y/o tutores(as) en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
1.2. Contribuir a la integración de los padres, madres y tutores en el proceso educativo.
1.3. Defender los derechos e intereses del alumno/a y la familia.
1.4. Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
1.5. Colaborar en las actividades educativas del Centro, de una manera especial mediante las actividades complementarias y extraescolares.
1.6. Colaborar en los Actos organizados por el Colegio.
1.7. Promover el conocimiento y respeto de los asociados/as y alumnos/as al Carácter Propio del Centro y a su Reglamento de Organización y Funcionamiento, si lo hubiese.
1.8. Promover y facilitar la participación de los padres, madres y/o tutores(as) de los alumnos en el control y la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
1.9. Proponer y apoyar las candidaturas de los padres o tutores de los alumnos a los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
1.10. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro, siempre que este derecho esté contemplado por la Ley y a través de los órganos citados con anterioridad.
1.11. Aplicar los mismos principios mencionados en los apartados 10, 11 y 12 de este artículo, en lo que respecta a otros Órganos Colegiados.
1.12. Participar en los órganos del Centro, municipio, comunidad autónoma o Administración Central del Estado, en los que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación, representando a los padres, madres y tutores de alumnos/as en defensa de sus derechos y libertades tanto individuales como colectivas.
1.13. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
1.14. Establecer relaciones de colaboración con otras entidades con fines comunes.
1.15. Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
1.16. Servir de vínculo ente los padres para proporcionar, a la dirección del Colegio, informaciones orientadoras para el mejor acierto en su actuación colectiva en orden a los problemas educacionales de sus hijos.
1.17. Fomentar las relaciones entre Asociados tendentes a una mejor formación en los temas de la familia y de la educación de los escolares, ya que los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos.
1.18. Promover los derechos reconocidos de los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
1.19. Promover la plena realización del principio de igualdad de derechos de todos sus alumnos, sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.
1.20. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de igualdad de derechos, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
1.21. Promover el desarrollo de programas de educación familiar, propios del Centro o de terceros, para proporcionar a padres, madres y/o tutores(as) de alumnos(as) conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
1.22. Promover actividades formativas, culturales y de estudios, propias del Centro o de terceros, tanto para padres, madres y/o tutores(as), como para alumnos/as.
1.23. Promover y organizar, sin ánimo de lucro, actividades extraescolares similares y/o complementarias a las anteriormente mencionadas (así como a las del propio Colegio), organizadas por la propia Asociación, que redunden en beneficio de los padres, madres, tutores(as) yalumnos/as.
1.24. Promover y organizar, sin ánimo de lucro, otras actividades y servicios no contemplados en el apartado anterior, de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión, organizadas por la propia Asociación, que redunden en beneficio de los padres, madres, tutores(as) y alumnos/as.
1.25. Promover y organizar actos relacionados con, o complementarios de, los anteriormente mencionados, como conferencias, cursillos, círculos de estudios, coloquios, publicaciones, proyecciones, etc., y cuantos otros encaminados al logro de sus fines se juzguen convenientes por la Junta Directiva o sean propuestos y aprobados por Asamblea General de Asociados.
1.26. Apoyar económicamente, dentro de sus posibilidades, la participación de sus Asociados en todas las actividades anteriormente mencionadas.

ARTíCULO 11° - Actuaciones

1.- Para el cumplimiento de los fines previamente mencionados se realizaran las siguientes actuaciones:

1.1. Conocer las inquietudes de las familias en relación a la educación de sus hijos.
1.2. Conocer las actividades del Centro.
1.3. Participar en los órganos de gestión del Centro.
1.4. Realizar propuestas para el Proyecto Educativo, la Programación General Anual, la Memoria de fin de curso, el Presupuesto, el Reglamento de régimen interno, así como para cualquier otro ámbito de funcionamiento del Centro.
1.5. Presentar propuestas que faciliten y fomenten la participación coordinada de todos los elementos constituyentes de la comunidad escolar en la vida del Centro.
1.6. Elaborar informes para los órganos de gestión del Centro.
1.7. Presentar candidaturas de los padres a los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
1.8. Mantener informados a los Asociados, y favorecer el debate entre los mismos, mediante la realización de boletines, publicaciones y comunicados periódicos.
1.9. Realizar reuniones, Asambleas y actos periódicos para que los padres, madres y tutores estén perfectamente enterados de la marcha del Centro y de todo lo que concierne a la educación de sus hijos y/o pupilos.
1.10. Realizar conferencias, cursos, programas y actividades que sirvan para proporcionar a los padres, madres y tutores(as) conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa; para analizar la educación y desarrollo de sus hijos o pupilos; o para tratar y encauzar posibles dificultades en los estudios de los alumnos/as.
1.11. Contratar a los monitores para las actividades extraescolares de acuerdo con la legislación vigente.
1.12. Participar en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
1.13. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
1.14. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro y, en su caso y en espera de la deseada gratuidad de los mismos, negociar con editoriales y librerías precios más ventajosos para sus asociados.
1.15. Cualquier otra que se acuerde por esta ASOCIACIÓN dentro de la legalidad vigente y que contribuya a cumplir los fines enumerados en el artículo anterior.

2.- Además, la Asamblea General y la Junta Directiva podrán proponer y aprobar otras actuaciones no contempladas expresamente en el apartado anterior, debiendo estar todas ellas situadas dentro de la legalidad vigente.

CAPíTULO 3° - LOS ASOCIADOS

ARTíCULO 12° - Condiciones inherentes al hecho asociativo

1.- La condición de asociado es intransferible, pudiendo únicamente las instituciones asociadas cambiar la acreditación de las personas que en su nombre actúen como representantes colaboradores con la ASOCIACIÓN, y siempre mediante un documento demostrativo valido, reservándose la ASOCIACIÓN el derecho a aceptar la validez del mismo.

ARTíCULO 13° - Tipos de asociado.

1.- Socios de pleno derecho, pudiendo acceder a dicha condición todos los padres, madres y/o tutores(as) o representantes legales de los alumnos/as matriculados en el Centro. Se considerará socios a todos los padres, madres o tutores(as) de un alumno que sean legalmente responsables del mismo, ya que todos ellos (salvo expresa renuncia) adquieren esta condición al inscribir al grupo familiar al que pertenece el alumno/a en la ASOCIACIÓN.

2.- Colaboradores, siendo estos otras personas o instituciones con fines análogos a los de la propia ASOCIACIÓN, con voz en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pero sin voto y sin derecho a ocupar y elegir puestos directivos, aunque si podrán participar y dirigir Comisiones de Trabajo organizadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. Los colaboradores individuales se representan a si mismos, Las instituciones acreditarán a una persona o grupo de personas (no superior a cuatro) como representantes colaboradores con la ASOCIACIÓN.

3.- De Honor, pudiendo ser estos personas o instituciones cuyos logros y realizaciones para con la ASOCIACIÓN, el Centro o el resto de la SOCIEDAD se consideren suficientemente relevantes por parte de la Junta Directiva (que lo propondrá a instancias de cualquiera de sus miembros o de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN) y posteriormente de la ASAMBLEA GENERAL (que mostrará su aprobación mediante la mayoría de los votos emitidos en una votación realizada al efecto sobre este particular) como para merecer dicho nombramiento. Tendrán voz en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pero sin voto y sin derecho a ocupar y elegir puestos directivos, aunque sí podrán participar y dirigir Comisiones de Trabajo organizadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTíCULO 14° - Condiciones para asociarse y proceso a seguir.

1.- El aspirante a asociado presentará voluntariamente una solicitud de inscripción. Esta podrá ser verbal o escrita, y podrá efectuarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar.

2.- En la solicitud se indicará si los solicitantes son padres, madres y/o tutores(as) LEGALES de alumnos(as) matriculados en el Centro, o individuos o instituciones que no cumplan dicha condición.

3.- Se procederá entonces a efectuar una preinscripción del solicitante, por la cual este procederá a pagar las cuotas de inscripción en la ASOCIACIÓN, y complementarias de las anteriores, que estuvieran vigentes en ese momento, emitiéndose el correspondiente recibo y/o factura demostrativa de los citados pago y preinscripción.

4.- Para poder continuar con el proceso hasta completar la inscripción definitiva, los aspirantes a asociados ya preinscritos deberán rellenar un documento o documentos proporcionados por la ASOCIACIÓN en el/los cual(es):

4.1. Proporcionarán a la ASOCIACIÓN los datos personales requeridos por la misma para poder identificar adecuadamente a los futuros asociados, comprobar que son los tutores legales de los alumnos/as a los que dicen representar (en el caso de asociados de pleno derecho), y poder establecer comunicación con ellos de forma efectiva.
4.2. Se declararán enterados y/o asumirán el contenido de estos Estatutos.

5.- La ASOCIACIÓN podrá requerir documentación adicional al aspirante a asociado para completar y verificar la información proporcionada, antes y después de haber resuelto sobre su solicitud de inscripción en la ASOCIACIÓN, y comprobar si cumple o ha dejado de cumplir con los requisitos para asociarse exigidos en estos estatutos.

6.- La resolución afirmativa por parte del citado órgano de representación en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en estos estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

7.- La admisión de los aspirantes a asociados les será comunicada de forma clara y efectiva, preferiblemente mediante la entrega de algún título acreditativo de la misma (carnet o similar) pudiendo a partir del momento en que tenga lugar dicha comunicación ejercer todos sus derechos como asociados.

8.- En el caso de que el aspirante a ASOCIADO no cumpliese con las condiciones y requisitos exigidos por estos estatutos para poder asociarse, se procederá a comunicárselo, así como a devolverle el importe abonado durante la preinscripción.

9.- En el caso de los asociados de honor, al nacer su solicitud de inscripción desde la Junta Directiva y no por parte del aspirante ha asociado, será esta la que le propondrá el pasar a formar parte de la ASOCIACiÓN, solicitando al aspirante sus datos personales y de identificación sólo en el caso de que este aceptase la propuesta formulada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

ARTíCULO 15° - Derechos de los asociados

1.- El asociado de pleno derecho podrá:

1.1. Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación de la misma.
1.2. Poder elegir y ser elegido para los cargos directivos de la ASOCIACIÓN.
1.3. Tomar parte con voz y voto en las reuniones a las que sea convocado, así como asistir a la Asamblea General.
1.4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
1.5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
1.6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la ASOCIACIÓN que estime contrarios a la ley o los estatutos.
1.7. A exponer por escrito sugerencias y comunicaciones a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
1.8. A hacer uso de las actividades, servicios e infraestructuras comunes que estén a su disposición como asociado de forma preferente frente a los no asociados.

2.- El asociado colaborador tendrá los mismos derechos que los asociados de pleno derecho, con las siguientes excepciones:

1.1. No podrá elegir ni ser elegido para los cargos directivos de la ASOCIACIÓN.
1.2. Podrá tomar parte con voz pero sin voto en las reuniones a las que sea convocado, así como asistir a la Asamblea General, en la cual dispondrá de voz pero no de voto.

3.- El asociado de honor tendrá los mismos derechos que el asociado colaborador, con las siguientes excepciones:

1.1. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva siempre que lo desee.
1.2. Estará exento del pago de cuotas, pudiendo en todo caso abonar las mismas de forma voluntaria.

ARTíCULO 16° - Deberes de los asociados

1.- Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder acada asociado.

3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4.-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN

ARTíCULO 17° - Causas de pérdida de la condición de asociado

1.- En el caso de los asociados de pleno derecho, perderán dicha condición los socios de este tipo cuando:

1.1. Causen baja en el Centro los hijos o pupilos representados.

2.- Por lo que respecta a todos los asociados, perderán dicha condición cuando se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
1.2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la ASOCIACIÓN, como, por ejemplo, no satisfacer las cuotas fijadas. Una vez subsanado este requisito el asociado volverá a ser dado de alta en la asociación.
1.3. Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
1.4. Por desprestigiar a la ASOCIACIÓN con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
1.5. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
1.6. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
1.7. Por utilizar la ASOCIACIÓN con fines ajenos a los específicos de la misma.

ARTíCULO 18º - Régimen sancionador

1.- La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá 1ugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.

2.- En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se procederá a tramitar el correspondiente expediente disciplinario, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTíCULO 19º - Protección de datos personales

1.- La ASOCIACIÓN dispondrá de los datos personales suministrados por los asociados y aspirantes a asociados en la forma legalmente contemplada en la legislación de Protección de Datos Personales actualmente en vigor.

2.- A tal efecto, todos aquellos datos personales de asociados y aspirantes a asociados que sean informatizados estarán convenientemente custodiados, protegidos y salvaguardados según lo establecido por las leyes actualmente en vigor.

3.- Por lo que respecta a los datos no informatizados pero susceptibles de ser encuadrados dentro de la categoría de datos personales o confidenciales, así como todos aquellos relacionados con la gestión y de los cuales la ley exige su conservación, registro y salvaguardia, se intentarán adoptar siempre las medidas de protección para con los mismos más adecuadas en cada momento, dentro de la capacidad de actuación y los medios físicos y económicos de que la ASOCIACIÓN disponga en cada momento.

4.- Para la conservación y uso de los datos personales por parte de la ASOCIACIÓN se pedirá la correspondiente conformidad por parte del asociado o aspirante a asociado.

5.- Los datos se conservaran en los archivos de la ASOCIACIÓN incluso después de extinguida la relación con la misma por parte del asociado, salvo expreso deseo del mismo de que los datos personales contemplados por la ley sean eliminados.

CAPíTULO 4° - El ÓRGANO DE GOBIERNO O ASAMBLEA GENERAL

ARTíCULO 20° - Naturaleza

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y representación máxima de la misma.

2.- Está integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable.

3.- Los asociados concurrirán personalmente a la Asamblea, emitiendo su voz todos ellos, y su voto sólo los de pleno derecho, de forma individualizada por cada asociado, pero contabilizándose sólo un voto por familia.

4.- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTíCULO 21° - Reuniones

1.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

2.- La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre.

3.- Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100 del total de los asociados.

ARTíCULO 22° - Convocatorias

1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

2.- Se notificarán a los interesados por los medios más adecuados, tanto mediante los alumnos/as del Centro como por otros medios adecuados.

3.- Los anuncios de convocatoria se colocarán también en el tablón de anuncios de la ASOCIACIÓN, dentro del propio Centro.

4.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar no más de quince días y no menos de cuatro días, y en segunda convocatoria 1/2 hora después.

5.- Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

6.- El presidente y el secretario de la misma serán los mismos que los de la APA.

7.- El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

8.- Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.

ARTíCULO 23º - Quórum de validez de constitución y Quórum de adopción de acuerdos.

1.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria a la hora señalada con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria con 3 asistentes como mínimo (presidente o vicepresidente, secretario y un socio).

2,- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos contemplados por la Ley y en estos Estatutos, como pueden ser los de modificación de estatutos, disolución de la ASOCIACIÓN, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria, salvo indicación más específica, una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. En dichos casos, además, será necesario que la Asamblea se haya convocado de forma específica para tratar dicho asunto.

ARTíCULO 24º - Facultades de la Asamblea General Ordinaria

1.-Son competencia de la Asamblea General:

1.1 Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
1.2 Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
1.3 Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
1.4 Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
1.5 Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
1.6 Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
1.7 Adoptar los acuerdos referentes a:

• Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
• Constitución de federaciones o de integración en ellas.
• Solicitud de la declaración de utilidad pública.
• Disolución de la asociación.
• Modificación de los estatutos.
• Disposición y enajenación de bienes.
• Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
• Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

ARTíCULO 25º - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

1.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.1 La modificación de los Estatutos.
1.2 La disolución de la Asociación.
1.3 La resolución de problemas relacionados con la Junta Directiva.
1.4 Cualquier otro de los indicados en estos Estatutos.

CAPíTULO 5° - El ÓRGANO DE REPRESENTACiÓN O JUNTA DIRECTIVA

ARTíCULO 26°- Naturaleza y composición


1.- El órgano de representación se denomina Junta Directiva.

2.- La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

3.- Estará representada y dirigida por el Presidente.

4.- Estará formada por al menos un Presidente y unos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

5.- Podrán designarse el número de Vocales que se considere oportuno, hasta formar junto con el Presidente un grupo cuyos componentes no superen las quince personas.

6.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, se reunirán en el plazo de quince días, para proveer los cargos de, al menos, Secretario/a, y Tesorero/a, quedando el resto como Vocales.

7.- Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes,

8.- Podrán designarse igualmente y buscando mayor eficacia un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero.

9.- Los cargos de VicePresidente/a, ViceSecretario/a y ViceTesorero/a deben recaer en personas diferentes.

10.- De los Vocales, la Junta designará a uno de ellos como interlocutor para las relaciones con la Federación correspondiente, caso de estar federada la ASOCIACIÓN. Dicho Vocal acompañará al Presidente a las reuniones con la Federación cuando la presencia de la ASOCIACIÓN sea reclamada.

11.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

ARTíCULO 27°- Duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva

1.- Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente.

ARTíCULO 28°- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.

2.- Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.

3.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

4.- En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de pleno derecho de la ASOCIACIÓN, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

2.- El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

2.1 Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
2.2 Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo o fallecimiento.
2.3 El causar baja como miembro de la asociación.
2.4 Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
2.5 Acuerdo de la Asamblea General.
2.6 Transcurso del periodo de su mandato.

ARTíCULO 29°- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de un tercio de sus miembros.

2.- En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En caso de ausencia justificada sustituirá al Presidente el Vicepresidente, o el Vocal más antiguo; al Secretario el Vicesecretario o el Vocal más antiguo que restase, y al Tesorero el Vicetesorero o el Vocal más antiguo que restase.

3.- Los acuerdos tomados en una reunión de la Junta a la que no pudiesen asistir ni el Presidente, ni el Vicepresidente, ni el Secretario, ni el Vicesecretario, ni el Tesorero ni el Vicetesorero, sino únicamente Vocales, deberán ser ratificados o rechazados en la primera reunión a la que acudan al menos dos de ellos. Si la situación de inasistencia persistiese deberá convocarse una Asamblea General para tratar la situación y adoptar las soluciones oportunas.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas que comunicarán al Presidente o Secretario, o a sus sustitutos. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas, o cinco alternas durante el curso, se considerará como renuncia al cargo.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior al plazo de un mes.

4.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o su sustituto, o bien si lo solicita un tercio de los componentes, y se convocará preceptivamente en un plazo máximo de quince días y mínimo de tres. Las convocatorias podrán ser todas aquellas que se consideren oportunas.

5.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados democráticamente por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad y decidirá la cuestión. La votación será secreta cuando lo solicite uno de los Vocales asistentes.

6.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

7.- Cualquier acuerdo de la Junta Directiva que puede entrar en contraposición con el normal desarrollo del Centro quedará suspendido hasta que instancias superiores dictaminen sobre la cuestión.

8.- Podrán tomar parte además en las reuniones, a petición de la Junta Directiva, y teniendo voz pero no voto:

8.1 Asociados Colaboradores.
8.2 Asociados de Honor.
8.3 La Dirección del Colegio, por si misma o por medio de un Delegado y un Representante del Profesorado.
8.4 Profesores relacionados con algún tema a tratar y cuya opinión se considere necesaria.
8.5 Técnico en materias sobre las que la Junta deba decidir.
8.6 Otras personas no pertenecientes a la ASOCIACIÓN cuya participación se considere oportuna en relación con algún tema otemas a tratar.

ARTíCULO 30°- Facultades de la Junta Directiva

1.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

1.1 El representar ala ASOCIACIÓN.
1.2 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos,
1.3 El nombrar a los cargos dentro de la propia Junta y proponer a la Asamblea General el de Presidente.
1.4 Programar y ejecutar las actividades que pretenda desarrollar la ASOCIACIÓN.
1.5 El aplicar los fondos para las actuaciones y fines de la ASOCIACIÓN dentro del Presupuesto aprobado.
1.6 Dar cuenta a la Asamblea de las actuaciones realizadas y de la aplicación de los fondos.
1.7 El presentar el presupuesto del ejercicio siguiente.
1.8 Resolver sobre la admisión y baja de los asociados, llevando la relación legal de los mismos.
1.9 En general, ejercer todas las funciones que por Ley le correspondan para la buena administración de la ASOCIACIÓN.
1.10 Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
1.11 Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
1.12 Convocar y establecer el orden del día de la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
1.13 Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General.
1.14 Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
1.15 Elaborar el inventario de los bienes y obligaciones de la ASOCIACIÓN.
1.16 Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
1.17 Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
1.18 Elegir y sustituir al miembro de la asociación en el Consejo Escolar del Centro.
1.19 Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
1.20 Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
1.21 Crear, Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
1.22 Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

ARTíCULO 31°· El Presidente

1.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1.1 Representar legalmente a la Asociación ante los padres, ante el Centro, y ante toda clase de organismos públicos o privados.
1.2 Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
1.3 Dirigir y moderar las deliberaciones de una y otra.
1.4 Fijar el Orden del Día de las convocatorias.
1.5 Ordenar pagos y efectuar cobros, firmando mancomunadamente con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
1.6 Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
1.7 Suscribir con el Secretario las Actas y toda clase de documentación que emane de la ASOCIACIÓN.
1.8 Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la ASOCIACIÓN, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
1.9 Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General a de la Junta Directiva.

2.- El Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a de la Junta Directiva.

3.- Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente/a o el/la Vocal de más edad de la Junta Directiva.

ARTíCULO 32°- El Vicepresidente

1.- El Vicepresidente ayudará al Presidente en su función.

2.- Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

3.- Se hará cargo de la Presidencia en caso de cese o dimisión del Presidente.

4.- Se hará cargo de cuantas funciones le delegue el Presidente.

ARTíCULO 33°- El Secretario

1.- Actuará como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando las actas de los acuerdos tomados.

2.- Asistirá al Presidente en la redacción del Orden del Día de las reuniones.

3.- Llevará los documentos de la ASOCIACIÓN, como el Registro de Socios, Libro de Actas, Archivo de Documentos y Correspondencia, etc.

4.- Tendrá a su cargo, en general, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, como la expedición de certificaciones, etc.

5.- Comunicará a los órganos de la Administración competente en materia de Educación la constitución de la ASOCIACIÓN, la aprobación de los Estatutos y sus modificaciones, cambio de domicilio o cualquier circunstancia relevante en la vida de la ASOCIACIÓN.

6.- Se encargará de las comunicaciones con las Federaciones a las que pudiese pertenecer la ASOCIACIÓN.

7.- Redactará la memoria de las actividades realizadas en el curso, así como los proyectos de actuación para el siguiente.

ARTíCULO 34°- El Vicesecretario

1.- Ayudará al Secretario en su función.

2.- Sustituirá al Secretario en su ausencia.

3.- Se hará cargo de la Secretaría en caso de cese o dimisión del Secretario.

ARTíCULO 35°- El Tesorero

1.- El Tesorero recaudará los fondos y cuotas ordinarias y extraordinarias pertenecientes a la ASOCIACIÓN y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

2.- El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.

3.- Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

4.- Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente/a.

5.- Llevará la Contabilidad de la ASOCIACIÓN.

ARTíCULO 36°· El Vicetesorero

1.- Ayudará al Tesorero en su función.

2.- Sustituirá al Tesorero en su ausencia.

3.- Se hará cargo de la Tesorería en caso de cese o dimisión del Tesorero.

ARTíCULO 37°· Los Vocales

1.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

2.- Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva participando en las deliberaciones.

3.- Podrán pertenecer a alguna de las Comisiones de Trabajo.

4.- Deberán realizar con diligencia y eficacia las misiones que se les hayan encomendado y hayan aceptado.

CAPíTULO 6° - RÉGIMEN DE FINANCIACiÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTíCULO 38° - Obligaciones documentales y contables

1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

2.- También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

3.- En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

ARTíCULO 39° -Recursos Económicos

1.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1.1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
1.2. Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de Instituciones o de terceras personas.
1.3. Los rendimientos de capital y de actividades y servicios que pueda prestar legalmente.
1.4. Cualquier otro recurso lícito.

ARTíCULO 40° - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

1.- La Asociación carece de Patrimonio inicial.

2.- El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPíTULO 7° - MODIFICACiÓN DE lOS ESTATUTOS

ARTíCULO 41° - Modificación de los Estatutos

1.- Para modificar los Estatutos, total o parcialmente. se precisa:

1.1. Que lo solicite la Junta Directiva.
1.2. Que lo solicite un número de asociados no inferior al 20 por ciento de los asociados totales que constituyan la ASOCIACIÓN en el momento de dicha solicitud.
1.3. Que cualquiera de las solicitudes de modificación presentadas venga acompañada de un proyecto de nuevos Estatutos.
1.4. Que la modificación sea aprobada por la una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este menester.
1.5. Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para la modificación de Estatutos deberán contar con un Quórum de asistencia de dos tercios de los asociados en primera convocatoria, o con un Quórum de la mitad más uno de los asociados en segunda convocatoria, o con un Quórum de un tercio de los asociados en tercera convocatoria.
1.6. Cada una de las convocatorias de Asamblea General Extraordinaria convocadas para la modificación de Estatutos se realizarán EN FECHAS DISTINTAS, MEDIANDO AL MENOS CUATRO DIAS ENTRE CONVOCATORIA, Y MEDIANTE NOTIFICACiÓN ESCRITA ATODOS LOS ASOCIADOS.
1.7. La aprobación de los Estatutos deberá efectuarse con una mayoría absoluta de votos de los asistentes a la convocatoria (en primera votación), o con mayoría simple (en segunda votación).
1.8. Se admitirá la delegación expresa de votos durante todo el proceso de convocatorias y votaciones, pudiendo delegarse el mismo para cada una o para todas las votaciones a efectuar.
1.9. Toda modificación será comunicada en un plazo no superior a cinco días a los organismos pertinentes a los deba hacerse, llevándose a cabo las actuaciones legales, jurídicas y documentales necesarias para que los nuevos Estatutos sean considerados plenamente legales y de plena efectividad.

CAPíTULO 8° - DISOLUCIÓN

ARTíCULO 42° -Acuerdo de disolución

1.- La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse por las siguientes causas:

1.1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario.
1.2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario.
1.3. Por cese de la actividad docente del Centro.
1.4. Por sentencia judicial, disposición legal, o resolución de la Autoridad Competente.

2.- El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTíCULO 43° -Comisión Liquidadora

1.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual estará constituida en primera instancia por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva, más otros tres miembros designados por la Asamblea General.

2.- En el caso de que alguna de estas personas no pudiera hacerse cargo de su puesto en la comisión liquidadora, la Asamblea General procedería a designar a otros miembros de la Asociación que los sustituyesen, hasta completar el grupo de personas necesarias para constituir la Comisión.

3.- La Comisión liquidadora procederá a enajenar los bienes sociales, extinguir las deudas y obligaciones, así como a destinar los activos sobrantes (si existiesen) a fines con carácter didáctico del Centro (si este continua), o en otro caso a fines benéficos (preferiblemente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública).

4.- Ante cualquier posible duda, confusión o necesidad de arbitraje al respecto, los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Cualquier cuestión no prevista en los presentes Estatutos, será resuelta por la JUNTA DIRECTIVA, teniendo en cuenta la legislación vigente (parte de la cual, si no toda, se indica en el Artículo 1 de los presentes Estatutos), así como cuantas disposiciones se dicten en ejecución, desarrollo y ampliación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL
Don ......., Secretario de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL COLEGIO
PÚBLICO MAGALLANES DE SANTANDER,

CERTIFICA:

que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha ......... de 2004.

En SANTANDER, a 31 de Marzo de 2004

Fdo. SECRETARIO Fdo. PRESIDENTE